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Fallos: 329:3971 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nación y, en consecuencia, prohibir dicha práctica (que involucra el desarrollo de virus en los laboratorios, el dispendio y tráfico de vacunas preparadas para combatir las distintas cepas del virus, y su aplicación, con el consiguiente riesgo de contagio) no se dirigen a cuestionar la legitimidad de aquélla, sino la "inoportunidad" de la medida.

En efecto, a fs. 238 del escrito de demanda se afirma que "la raíz del problema radica en la declaración de la Argentina libre de aftosa sin vacunación, lo cual fue un gran error de oportunidad pues como se demostrará oportunamente, el virus de la aftosa es aeróbico y con las inmensas fronteras que tiene la Argentina con países como Paraguay donde la aftosa constituye un mal endémico, debieron arbitrarse las medidas de control adecuado para poder cumplirse con esta declaración". Sobreel particular, cabe señalar que la ley 24.305 delegó en las autoridades del Poder Ejecutivo y, específicamente, en el Servicio Nacional de Sanidad Animal, su autoridad de aplicación, la determinación delas políticas de sanidad animal dirigidas a obtener la erradicación dela fiebre aftosa y la consiguiente mejoría de la calidad de las carnes producidas y procesadas en el país. Dicha ley atribuyó al organismo referido la facultad de reglamentar y establecer los requisitos técnicos especiales que deben ser observados, r egular las modalidades defiscalización, gestionar antelos organismos internacionales el reconocimiento de áreas libres de aftosa en el país y reglamentar la tenencia y utilización del virus de fiebre aftosa por parte de laboratorios de investigación y producción. Después de más de cinco años de sucesivas campañas de vacunación, las autoridades administrativas, habiendorealizado previas consultas y exámenes de rigor, juzgaron que, habida cuenta de que el virus había sido erradi cado (extremo no desmentido), resultaba conveniente mejorar la calificación de las carnes argentinas. Por tal motivo gestionaron el reconocimiento del territorio nacional como libre de aftosa sin práctica de vacunación, instrumentandouna política distinta de la seguida hasta ese momento, cuyo acierto o desacierto y eficacia no incumbe a los jueces cuestionar. Hacerloimplicaría sustituir el juicio de los magistrados por el de la autoridad instituida por el Congreso para decidir sobre dicha materia (Fallos: 310:112 , considerando 10, 311:2128 , considerando 4 y 319:1537 , considerando 7 ). Idénticas consideraciones valen con respecto a la determinación del momentoa partir del cual la cantidad, extensión e importancia de los focos infecciosos, cuya existencia fue constatada y combatida durante el transcurso del segundo semestre de 2000 y comienzos del 2001, tornaba necesaria la dedaración oficial de existencia de la epidemia y la reformulación de la pdlítica adoptada, introduciendo nuevamente la obligatoriedad de vacunar y las demás medidas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3971

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