constitutivas del plan de erradicación dela fiebre aftosa, en cuya virtud se procedió a la vacunación de la totalidad de los rodeos existentes en el territorio nacional. A lo expuesto, es menester añadir quela obligación de denunciar dentro de las 24 horas toda sospecha de existencia de animales enfermos, establecida en el art. 9 delaley 24.305 y en los arts. 46 a 49 del decreto 643 de 1996, se refiere a las personas físicas o jurídicas particulares que sean poseedoras, tenedoras, transportistas, comerciantes, rematadoras, propietarias de ferias o intervengan de cualquier modo en el cido productivo o en la cadena de comercialización y faena de animales. Dicha obligación de denuncia inmediata debe ser cumplida ante el Servicio Nacional de Sanidad Animal, que debe darleel cur so que corresponda, por loque es errónea la afirmación del actor, según la cual el propio organismo encargado derecibir las denuncias habría incumplido la obligación de denunciar la cantidad y localización de los animales infectados.
7 ) Que, como regla, cuando la ley delega en las autoridades del Poder Ejecutivo la determinación de las pdíticas y el dictado de las regulaciones que a su juicio resulten más adecuadas para cumplir los cometidos preestablecidos por aquél, los jueces no pueden ex-post facto sustituir el criterio adoptado por las autoridades administrativas, al considerarlas inconvenientes, juzgarlas según su propia discreción sustituyendo indebidamente la que es propia del Poder Ejecutivo Nacional (atítuloilustrativo, confr. Dalehitevs. United States, 346 U.S.
15; Berkovitz vs. United States, 486 U.S. 531; United States vs. Varig, 467 U.S. 797; United States vs. Gaubert 499 U.S. 315). En este orden deideas es preciso destacar que las circunstancias de la presente causa difieren radicalmente de las consideradas en Fallos: 306:2030 , en el que se responsabilizó al Estado con fundamento en el hecho objetivo del daño causado por el funcionamiento defectuoso del Registro de la Propiedad. Ello es así porque en dicho caso los funcionarios estatales omitieron obrar según lo específicamente prescripto en las normas que definían sus funciones y las del registro, sin que la ley pertinente les hubiera conferido ningún margen de juicio sobre el particular.
8 ) Que lo aducido por la demandante en cuanto a que, aún en la hipótesis de que se considerase que la actividad de los codemandados fue legítima, su parte tieneigual mente derechoa ser indemnizada por aplicación de la teoría de la responsabilidad del Estado por los daños causados por su actividad lícita, corresponde aclarar que, como regla, las consecuencias necesarias y normales del ejercicio del poder de po
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3972
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