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Fallos: 329:3970 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4 ) Que la cámara, al declarar desiertos los recur sos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia argumentando la falta de presentación de la tercera copia, incurrió en exceso ritual manifiesto. Ello es así pues, una vez presentada oportunamente la copia para el traslado al actor, no existía otra parte interesada en contestar los agravios respectivamente expresados por el Estado Nacional y por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, entidad que lo integra, forma parte de la hacienda estatal, defiende idénticos intereses y expusorazones equivalentes a las articuladas por el Estado para impugnar la condena, por lo que no cabía considerarla como una destinataria distinta y con objeciones diversas a las expresadas por la Nación (confr. Fallos: 322:2497 ).

5 ) Que, con relación al fondo del asunto, cabe tener presente que la empresa actora reclamó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la prohibición de exportar carnes, impuesta por el Servicio de Sanidad Animal como medida de pdlicía sanitaria. A su entender, el Estado Nacional y el SENASA incurrieron en falta de servicio al dictar el decreto 1324 de 1998, que prohibió la vacunación contrala fiebre aftosa que venía practicando hasta ese entonces y, advertida la aparición y dispersión de los focos infecciosos ocasionados por la introducción de animales infectados de contrabando por la frontera con el Paraguay (conocida en virtud de la denuncia formulada en junio de 2000 por un veterinario ante las oficinas del SENASA en Clorinda, Provincia de Formosa), demoraron en hacer públicala situación y agravaron la propagación del virus por todo el territorio Nacional. Estas circunstancias subsistieron hasta que, mediantela resolución 5 (B.O.

del 20 de abril de 2001), el Servicio Nacional de Sanidad Animal volvió a introducir el Plan de Erradicación de la fiebre aftosa y la campaña de erradicación mediante la vacunación obligatoria, entre otras medidas, y retornó ala política seguida con anterioridad al dictado del decreto 1324 de 1998 y a las previsiones del decreto 643 de 1996 y sus normas reglamentarias originales.

6 ) Que para considerar que el Estado Nacional o sus organismos o entidades son responsables por "falta de servicio", no basta con enumerar genéricamente una serie de actos y conductas, sino que es preciso examinar cada uno de ellos desde el punto devista de su legitimidad y de su aptitud para constituirse en factor causal del daño cuyo resarcimientosereciama (Fallos: 317:1233 , considerandos 8 y 9 ).En tal sentido, las objeciones dela demandante ala decisión de adoptar y mantener el status de territoriolibrede aftosa queno practica la vacu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3970

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