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Fallos: 329:3969 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al declarar desiertos los recursos inter puestos por el Estado Nacional y por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, dejó firme la sentencia que los había condenado a pagar 20.638.473,06, dólares norteamericanos osu equivalente en moneda local y 3.193.224,62 pesos, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la prohibición de exportar carnes impuesta durante el desarrollo de la epidemia de fiebre aftosa, desde el segundo semestre del año 2000 hasta marzo de 2001 (ver fs. 779/780 vta.).

2 ) Que, como fundamentos, el tribunal de alzada señaló que los codemandados no habían cumplido con laintimación de presentar tantas copias de los escritos de expr esión de agravios como partes intervenían en el proceso. Por tal motivo, implícitamente confirmó lo decidido en la instancia precedente en cuanto a que el Estado Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad Animal eran responsables por haber obrado con "falta de servicio" al dictar el decreto 1324 de 1998 (que, entre otras medidas, prohibió la vacunación contra la aftosa en todoel territorio nacional en virtud del reconocimiento por parte de la Oficina Internacional de Epizootias de la República Argentina como país libre de aftosa que no practica la vacunación) y omitir las medidas de prevención adecuadas para combatir los primeros focos de esa enfermedad, cuya multiplicación causó la epidemia que impidió las exportaciones de carne ya concertadas por la actora, entre otros daños descriptos en su demanda.

3 ) Que, contra dicha resolución, el Estado Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad Animal interpusieron los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 968. Tales recursos son formalmente admisibles toda vez que la decisión de la cámara es definitiva, por cuanto impide la continuación de un proceso en el que la Nación es parte directa eindirecta proveyendo de autoridad de cosa juzgada a la condena dictada en dicha causa (doctrina de Fallos: 187:405 y 569; 245:198 ; 300:372 ; 301:535 y 324:1315 , considerando 10; de conformidad con la cual son definitivas las resoluciones anteriores o posteriores a la sentencia cuando producen dicho efecto sobre los derechos debatidos en el pleito). Por otra parte, el monto debatido en último término excede largamente el mínimo legal previsto a efectos de la interposición de aquéllos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3969

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