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Fallos: 329:3978 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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implementación del "Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa"). En dicha norma se declara a la fiebre aftosa "de denuncia inmediata y obligatoria" (art. 9). También se consagra como deber del SENASA el "adoptar y ejecutar todas las medidas técnicas apropiadas, inclusoel sacrificioinmediato de los animales expuestos a un foco de fiebre aftosa, en caso de presentarse la enfermedad en una zona declarada libre y/o en áreas con condiciones sanitarias en las que el organismo de aplicación previamente así lo haya dispuesto" (art. 2, inc. f).

Así, no se encuentra controvertido en autos que, al detectarse hacienda ingresada ilegalmente en el país en la localidad formoseña de Clorinda —que arrojó serología positiva a la fiebre aftosa—, el SENASA aplicó el riflesanitario a aquellos animales que pudieran haber estado en contacto con dichos vacunos aftósicos y declaró "zona devigilancia" a las Provincias de Formosa, Corrientes y Entre Ríos de acuerdo al art. 1.4.4.4 del Código Zoosanitario Internacional (resoluciones 1127/00, 1128/00 y 1129/00, respectivamente). Asimismo, prohibió el egreso de animales de las especies susceptibles ala fiebre aftosa, desde la zona devigilancia hacia el resto del país y dispuso que "todos los movimientos de animales dentro de la zona de vigilancia, incluidos los ingresos desde otras zonas del país, se realizarán, bajo la modalidad de despacho de tropas y sometidos a estrictos controles, incluyendo inspección clínica en origen y destino" (arts. 3 delasresoluciones mencionadas y 4 dela 1127/2000). Asimismo, el SENASA prohibió el movimiento total de animales susceptibles de la fiebre aftosa por 21 días consecutivos, con excepción de aquéllos con destino a faena inmediata y a mercados terminales dehacienda, "los que deberán ser fehacientemente comprobados, con anterioridad a la emisión de cualquier tipodecertificación" (resoluciones 1133/00 y 1144/00). Dispuso que en el supuesto de "detectarse el tránsito de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa sin la autorización y certificación correspondiente, serán considerados detránsito ilegal y de alto riesgo sanitario, realizándose en forma inmediata su decomiso y posterior sacrificio sanitario, sin tener derecho el titular del mismo a indemnización alguna" (art. 4 dela resolución 1133/00).

Al adoptar estas medidas de vigilancia, control y profilaxis —cuyo acierto o error no corresponde este Tribunal evaluar—, los demandados cumplieron con las obligaciones contempladas en laley citada precedentemente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3978 
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