licía de salubridad o sanitaria no dan lugar a indemnización (Fallos:
317:1233 , ya citado y, para mayor ilustración, confr. United States vs.
Carolene Products, 304 U.S. 144). Detal manera, si la prohibición de exportar y la falta de expedición de los certificados de aptitud sanitaria constituían medidas no sólo razonables sino indispensables antela situación descrita, la actora nada puede recl amar al respecto. En nuestroderecho no existe norma o construcción jurisprudencial alguna que, tal como sucede en el Reino de España, obligue a la administración pública a indemnizar todo perjuicio ocasionado por el funcionamiento normal o anormal delos servicios públicos ni, por tanto, a resarcir los perjuicios derivados de las medidas regular y razonablemente adoptadas en ejercicio del poder de policía de salubridad. Pues, si el Estado tuviera que pagar por cada uno de los cambios y nuevas exigencias derivadas del desarrollo de la legislación general en la materia, sería imposible gobernar.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional, dejar sin efecto la resolución impugnada, y rechazar la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, debido al carácter novedoso de la cuestión planteada.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYt — JuAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró desiertos los recur sos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y el SENASA, ordenó desglosar los escritos defs. 796/801 y 802/816 y devolverlos a sus presentantes (fs. 819/819 vta.). Contra esta decisión, los demandados dedujeron sendos recursos ordinarios de apela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3973
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