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Fallos: 329:3974 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ción (fs. 879/880 vta. y 895/895 vta.), los que fueron concedidos a fs. 965/969. El memorial de agravios del Estado Nacional obra a fs. 1094/1116, el del SENASA a fs. 1121/1144 y la contestación de la actora a fs. 1150/1181 vta.

2 ) Quesi bien la resolución de fs. 819/819 vta. no decide el fondo del pleito, leha puesto fin al mismo, porque por efecto de ella ha quedado firme la sentencia de fs. 768/780 vta. que hizo lugar a la demanda. Conformeala jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 245:198 , entre otros), corresponde considerar a dicha resolución sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario y, en consecuencia, declarar bien concedidos los interpuestos a fs. 879/880 vta. y 895/895 vta., en tanto la decisión cuestionada ha recaído en una causa en que la Nación es parte y el monto en disputa supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6 ,ap.a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3 ) Que el frigorífico Friar S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional y contra el SENASA, con el objeto de que se resarcieran los daños y perjuicios que estos últimos le habrían ocasionado por el deficiente ejercicio del poder de pdlicía sanitario. Consideró quela suspensión de las exportaciones de carne fresca a raíz de un brote de fiebre aftosa —primero en el segundo semestre del año 2000 y luego a partir de marzo de 2001- "lo perjudicó directamente... provocándde pérdidas cuantiosas a causa del obrar negligente de los funcionariosa cargo dela detección y profilaxis temprana de la enfermedad" (fs. 228).

4 ) Que el juez de primera instancia tuvo por acreditado que: (1) los daños sufridos por el frigorífico actor se debieron al cierre de los mercados europeos (fs. 775 vta.); (2) el actor tuvo déficit en su balanza comercial en los años 2000 y 2001 y superávit a partir de 2002 (fs. 775 vta.); (3) los despidos de personal de la planta de Reconquista fueron consecuencia de la abrupta caída de la producción (fs. 775 vta.); (4) el daño al frigorífico actor no se produjo por su obrar culposo, sino por el actuar negligente del Estado Nacional y del SENASA (fs. 779).

En base a ello, condenó solidariamente al Estado Nacional y al SENASA a abonar a Friar S.A. las sumas de $ 3.193.224,62 y U$S 20.638.473,06 o su equivalente en moneda local, en concepto de daños directos y lucro cesante, de acuerdo alo establecido en la prueba pericial.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3974

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