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Fallos: 325:823 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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29) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo tuvo en cuenta, entre otros fundamentos, que uno de los actores padece de esclerosis lateral amiotrófica —enfermedad desmineralizante y de etiología desconocida"— que en marzo de 2000 fue internado con neumonía aspirativa, que en septiembre de 2001 estuvo afectado por una neumonía grave y que, al tiempo de deducirse el amparo "se encuentra con internación domiciliaria, asistencia respiratoria mecánica, traqueotomizado (con) alimentación enteral por gastrotomía, kinesiología, enfer mería y asistencia médica" (fs. 12).

3) Que en su recurso, la entidad bancaria oficial no ha hecho referencia alguna alas graves razones humanitarias que ponderó el a quo en su decisión, omisión que determina la improcedencia del recursode acuerdo con la doctrina establecida, entre otras, en las causas B.354.XXXVII11 "Banco Río dela Plata S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: Ulloa, Patricia M. d/ P.E.N. dec. 1570/01 s/ amparoley 16.986" y B.67.XXXVIII "Banco de Corrientes S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar", falladas el 15 de enero y el 1° de febrero de 2002, respectivamente.

Por ello, se desestima el recurso planteado. Notifíquese y archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


CARLOS ALBERTO MALEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de las actuaciones relacionadas con la eventual contaminación si los efluentes del lavado externo de los camiones cisterna serían finalmente volcados por canalización subterránea al Arroyo Basualdo y, en la medida en que este arroyovierte sus aguas en el Río Reconquista y éste a su vez en el Río Luján, que es parte integrante de la Cuenca del Río de la Plata, cabe inferir que la contaminación de las aguas pudo afectar otras jurisdicciones, más allá de la frontera de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-823

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