En segundo término, los representantes legales de los miembros que integran aquélla asociación —entrelos que se encuentra Perfumopromovieron otra querella —en sede provincial— por el mismo hecho, al que se anudó el contenido de otras editoriales presuntamente agraviantes, publicadas en el diario "Análisis y Opinión".
A raíz del recurso de apelación inter puesto por la querella contra la resolución del magistrado nacional que decretó su incompetencia para conocer en la causa (fs. 70/75), la alzada confirmó esa resolución y devolvió las actuaciones al juez nacional para que las remita ala justicia correccional de San Martín (fs. 76).
La magistrada provincial, a su turno, resolvió acumular la querella instaurada en la justicia nacional con aquélla presentada ante esa sede, para luego rechazar el conocimiento con relación a la primera y declinar la competencia en favor de aquél juzgado, respecto de la segunda.
Para fundar esa decisión, sostuvo que la acción privada iniciada por Perfumoes anterior a la instada ante ese fuero y por los mismos hechos salvo que esta última incorpora agravios relacionados con manifestaciones vertidas en otro periódico que se editaría en el mismo domicilio capitalino de la editorial "El Bonaerense".
Asimismo, arguyó que las calumnias e injurias deben considerarse cometidas en el lugar en que se exteriorizaron los términos presuntamente agraviantes, y cuando son reproducidos por medio dela prensa, correspondería atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de tales expresiones (fs. 82/85).
Vuelto el legajo, el magistrado nacional, rechazó los fundamentos de la remitente al considerar que la acumulación de dos procesos por parte de su par provincial, significó la aceptación de la competencia dado que, a su criterio, sólo podría resolver así un magistrado en el pleno ejercicio de su jurisdicción. Por ello, agregó que mal podría devolver el legajo en relación a una querella y trabar el conflicto de competencia por la otra, dado que se trata de un único proceso que debe tramitar en un sdo tribunal.
Por otra parte, alegó que el querellante Perfumo, en sendas presentaciones, constituyó distintos domicilios legales, todos del ámbito
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3946
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