Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 9.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
EUGENIO WALTER BRICHETTO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Calumnias einjurias.
Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizaran los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado en lo Correccional N— 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se refierea la causa instruida por los delitos de calumnias e injurias.
Del contexto del legajo surge que Horacio José Perfumo promovió, en primer término, ante la justicia capitalina, querella criminal contra el editor y el director del diario "El Bonaerense", Eugenio Walter Brichetto y Eduardo Orrego respectivamente, por sendas editoriales publicadas en ese periódico que consideró agraviantes e injuriantes que daban cuenta de irregularidades cometidas por el "Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3945
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