finalidad de celeridad y eficacia per seguida por los legisladores al sancionar laley 25.742, que es posible evitar (Fallos: 324:2334 y 2338).
Buenos Aires, 31 de octubre del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Tribunal Oral en lo Criminal Federal N ° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hagáse saber al Tribunal Oral Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro dela Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
NORMA LUISA VALERDI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recur so ordinario interpuesto contra la sentencia que reconoció el derecho a pensión, pues si bien el causante falleció durante la vigencia del Sistema Integr ado de Jubilaciones y Pensiones, la cuestión debía examinarse ala luz delas disposiciones de la ley 18.037, vigente al momento del cese laboral del difunto.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:381
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