El Tribunal en Fallos: 316:1519 ponderó para atribuir el conocimiento de este tipo de delitos a la justicia federal la posibilidad de que en los hechos pudiera estar vinculado el jefe de la policía y el conocimiento técnico que tenían los imputados por haber integrado fuerzas de seguridad.
Resta agregar que, en mi opinión, los hechos cuyo conocimiento se reservó el tribunal oral federal se encuentran íntimamente vinculados con los secuestros extor sivos cuya competencia está cuestionada y deben ser juzgados conjuntamente.
No podemos desconocer, en este sentido, que los documentos nacionales deidentidad falsificados que detentaban algunos de los imputados o bien el arma que el encausado Orellana habría adquirido de Maidana y Miño, habrían sido utilizados para la consumación de los delitos que perpetróla banda.
Por simple lógica puede concluirse que el acceso a documentación falsa es un medio para la obtención de los recursos necesarios para la concreción de los planesilícitos eimpunidad. Este planteo se vereforZado por los propios dichos de los imputados en cuanto habrían referido que el arma en cuestión era de aquellas de las que hacían usoindistintamente (ver punto VI. 4 Responsabilidad de Eduardo César Orellana del requerimiento de elevación ajuicio).
A este respecto debemos ponderar la reciente doctrina del Tribunal que establece que en los casos de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327:2869 ) o un único complot delictivo (Competencia N ° 367, L. XLI, in re"Pisani, Alejo s/ estafa", resuelta el 25 de octubre de este año y Competencia N ° 1507, L. XLI,in re"Espinosa Gómez, Eligio E. y otros/ robo calificado", en la que emití opinión el 19 de octubre de este año), es a los tribunales federales que conocen de los delitos propios de su competencia analizar la conducta delictiva en su totalidad, ello atendiendo a la necesidad de que su investigación quede a cargo de un único magistrado.
Debo puntualizar que la posición asentada precedentemente, implica la variación del criterio expuesto por el suscripto en el puntolll, párrafo 3°, dela Competencia N° 690, L. XLI,in re"Ramaro, Cristian Luiss/ secuestro extorsivo", ya citada, pero considero que la necesidad de asegurar un análisis integral de los elementos de juicio que componen este proceso, así lo justifica.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:379
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