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Fallos: 329:383 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Magalí Estefanía Batto.

Traslado contestado por Norma Luisa Valerdi, representada por el Dr. Raimundo Arturo Kisser.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. ORLANDO ALBERTO SARMIENTO

RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.

PLAZO.
Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la M esa General de Entradas de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente pretende la reposición del pronunciamiento de este Tribunal que declaró extemporáneoel recurso de queja interpuesto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-383

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