FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Valer di, Norma Luisa c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 dela ley 24.463.
2) Que para decidir de ese modo la cámara tuvo en cuenta que el causante se encontraba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria al momento de morir, pues había cesado en los servicios en diciembrede 1993 al amparodel art. 43 dela ley 18.037 y había cumplido la edad requerida por ese ordenamiento antes de la entrada en vigencia del Libro | del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que elevó los requisitos de edad y años de servicios con aportes para la obtención del beneficio jubilatorio.
3) Que la alzada también consideró que el decreto 2433/93, reglamentariodel art. 191,inc. d, dela ley 24.241, era inconstitucional por haber impuestola aplicación retroactiva delo establecido por el art. 158 dela citadaley a situaciones de hecho configuradas con anterioridad a su promulgación, lo cual traducía un exceso reglamentario cuyas consecuencias patrimoniales resultaban contrarias a la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.
4) Que la demandada sostiene que la pensión de la viuda debe regirse por las disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pues el causante falleció durante su vigencia, mas no adviertequela pretensión delaactora se encontraba supeditada al reconocimiento del derecho al beneficio de jubilación ordinaria, ni se hace cargo de que, desde esa perspectiva, debía examinarse la cuestión ala luz de las disposiciones de la ley 18.037, vigente al momento del cese laboral del difunto, aparte de que no rebate los aspectos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el a quo para considerar cumplidos los requisitos exigidos por ese régimen, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:382
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