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Fallos: 329:386 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUECES.
La finalidad del art. 110 de la Constitución Nacional es prevenir ataques financieros de los otros poder es sobre la independencia del judicial, pero no protege a la compensación de los jueces de las disminuciones que indirectamente pudieran proceder de circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público.

JUECES.
El art. 110 de la Constitución Nacional no establece una prohibición absoluta sobre toda la legislación que concebiblemente pueda tener un efecto adverso sobre la remuneración de los jueces, pues la Constitución delegó en el Congreso la discreción de fijarlas y por necesidad puso fe en la integridad y sano juicio de los representantes electos para incrementarlas cuando las cambiantes circunstancias lo demanden.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la aplicación del régimen de indexación de las remuneraciones de los magistr ados previsto en las leyes 8069 y 8654 de Entre Ríos, pues es plenamente compatible con la prohibición general de aplicar mecanismos de actualización automática prevista en las leyes 23.928 y 25.561, y noha violentado la independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizarse bajo los principios de un Estado republicano, sino que ha otorgado a la garantía del art. 156 de la Constitución provincial su justo alcance.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La ventaja, acierto o desacierto de la prohibición de indexar impuesta por las leyes federales 23.928 y 25.561 escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial, salvo que sea arbitrario oirrazonable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario en tanto loatinente al régimen de actualización de las remuneraciones judiciales establecido en las leyes 8069 y 8654 de Entre Ríos está directamente conectado con la interpretación de dáusulas de la Carta Magna referentes al modo en que se deben estructurar los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-386

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