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Fallos: 319:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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MARCOS ALBERTO DEVICENSE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio.

Lugar del delito.

Para determinar la competencia territorial, el tribunal no debe atenerse estrictamente a la calificación efectuada por el magistrado a tal fin, sino a la que efectivamente corresponda a los hechos que, en principio, se reputan cometidos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal investigar el presunto delito de lesiones leves cometido contra un empleado de la Dirección General Impositiva —Inspector- mientras se desempeñaba en un procedimiento de control del cumplimiento de disposiciones legales en materia fiscal, habida cuenta de la ineguívoca relación existente entre el hecho investigado y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de las funciones de carácter federal que la víctima cumplía al momento de los sucesos y a que resulta evidente que el delito presuntamente cometido, es de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del art. 39, inc. 3° de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Mar del Plata y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Necochea, se suscitó la presente contienda positiva de competencia, con motivo de los hechos acaecidos en esa última ciudad, el 21 de octubre de 1995, y de los que resultara damnificado personal de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección General Impositiva, en ocasión de un operativo fiscal dispuesto por el organismo nacional.

Afs.41 el juez federal subrogante hizo lugar al planteo de inhibitoria presentado por el Fiscal ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, en orden a los delitos de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1672

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