Distinta es la situación referida a la reclusión del artículo 52. En efecto, tal comoloprescribe el art. 53, su cumplimiento debe ser |levado a caboen un establecimiento con régimen carcelario (federal) y aquí la forma de recuperar la libertad es mediante la libertad condicional del artículo 13, el cual sólo opera en casos de condenas a penas de reclusión o prisión.
4 ) Resulta evidente del propio artículo 52 que la razón de ser dela accesoria de reclusión por tiempo indeterminado estriba en la multirreincidencia registrada y no en el hecho puntual por el cual se condena al enjuiciado al momento de su aplicación.
5 ) En el caso, el tribunal sentenciante ha condenado a Marcelo Gramajoala pena de dos años de prisión como reproche por el injusto cometido, y pretender privarlo de su libertad, como mínimo, por otros cinco años, sumado al mismolapsosi bien extramuros pero controlado bajolas previsiones de la libertad condicional, significaría daramente exceder el marco de culpabilidad por el hecho estatuido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional (Fallos: 315:632 ; 321:2558 ; 324:3940 ).
En efecto, éste establece que "...Ningún habitante de la Nación puedeser penadosin juiciopreviofundado en ley anterior al hecho de proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho dela causa...".
Conclusión cabal de los términos aquí remarcados y del espíritu que anida en dicha norma, es que nuestro sistema penal sólo habilita el ius puniendi respecto de conductas humanas.
En tal sentido, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos comoel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, en sus artículos 9 y 15 respectivamente, también hacen alusión a que nadie puede ser condenado si no es por una acción u omisión considerada delictiva.
6 ) Que de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, habrá de declararse que, en el caso concreto, la pena dereclusión por tienpoindeterminadoprevista en el artículo 52 del Código Penal resulta inconstitucional por cuantoviola el principio de culpabilidad (artículo 18 dela Constitución Nacional, art. 9 dela Convención Americana sobre Derechos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3748
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