artículo del proyecto de 1891 que reproducíala ley de deportación francesa de 1885, garantizando su relegación en Ushuaia en forma permanente.
19) Que la idea de un Estado de Derecho que imponga penas por hechos delictivos es dara, pero la de un Estado que "elimine" a las personas "molestas" o"peligr osas" no es compatible con nuestra Constitución Nacional. Se trata de una genealogía que choca frontalmente con las garantías de nuestra Ley Fundamental, en la queresultaciaro que esa no puede ser la finalidad de la pena, por cuanto contradeciría la naturaleza del Estado de Derecho; como tampoco el objetivo denominado de "aseguramiento" frentea la presunta "peligrosidad", puede ser la razón que habilitela imposición de una medida de estas características.
20) Que éste, quizá, es el núcleo de mayor cuestionamiento, pues al margen delas objeciones de índole metodológico que podrían formularse respecto de todo pronóstico, la previsión contenida en el art. 52 abre juicio sobre la personalidad del autor en clara contradicción con el derecho penal de acto y no permite juicio de proporcionalidad algunoen puntoa la "necesidad" de la reacción que automáticamente establece.
De ahí que el andamiaje en el que pretende apoyarse esta norma, estoes, la presunción legal de "peligrosidad" que no admite prueba en contrario, carezca de validez para fundar la imposición de la consecuencia jurídica que prevé: por lo menos cinco años más de encierro efectivo y el riesgo de su perpetuidad; pues como requisito de legitimidad para toda pena o medida se exige —mínimamente— que el juez pueda graduar mediante un juicio concreto la intensidad de la reacción.
21) Que, fuera de la irracionalidad que supone sustentar el principio de culpabilidad al tiempo de violentarlo sin una razón lógica, las consecuencias jurídico-penales, además de imponerse frente a un caso individual y nunca en base a generalizaciones, no pueden tener por Único fundamento la supuesta peligrosidad acerca de la ocurrencia de un hechofuturo y eventual, puesincluso aun desde el plano discursivo, en el ámbito de las así llamadas medidas de seguridad, debe existir alguna relación con la gravedad del ilícito concreto.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3743
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