Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3742 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

17) Que la genealogía de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado no es compatible con la Constitución Nacional y menos aún con el textovigente desde 1994. La historia de la pena de relegación —que es su verdadera naturaleza— o de reclusión por tiempo indeterminado forma parte de toda la historia mundial de esta pena, o sea, de la deportación como reemplazo de las galeras y como recurso para descargar las prisiones abarrotadas y eliminar de los grandes centros urbanos a quienes cometían delitos de menor gravedad pero eran molestos a la autoridad, cuando ya no había colonias a las que enviarlos o éstas estaban suficientemente pobladas y los colonos no los aceptaban. Los autores de delitos graves eran penados con largas prisiones ocon la muerte; perolos condenados por delitos levesreiterados mdlestaban y no podían ser eliminados con las penas ordinarias. Por ello se apeló a la relegación. Gran Bretaña lo hizo en Australia (Robert Hugues, La costa fatídica, Barcelona, 1989), Francia en la Guayana y Nueva Caledonia (Edouard Teisseire, op. cit.; también C. O. Barbaroux, De la transportation. Apercus législatifs, philosophiques et politiques sur la colonization pénitentiaire, París, 1857; sobre la primera deportación a Cayena, donde murieron todos los deportados y también gran parte del personal, Paul Mury, Les jésuites a Cayenne, Estrasburgo-París, 1895); Salillas la postulaba en España (Rafael Salillas, La vida penal en España, Madrid, 1888).

En nuestro país laidea venía de lejos, pero la deportación se concretó con la construcción del penal de Ushuaia, concebido como establecimiento de eliminación (su primer director fue un arquitecto napolitano que construyó los edificios, C. Muratgia, Director, Presidio y cárcd dereincidentes. Tierra de Fuego. Antecedentes, Bs. As., s.d., 1910 circa), lo que formaba parte de un programa de disciplinamiento mucho más amplio de fines del siglo XIX y comienzos del siglo pasado.

18) Que la ley 3335 de diciembre de 1895, llamada ley Bermgo, fue la primera en establecer que los reincidentes por segunda vez debían cumplir su pena en el sur, pero no comprendía a los condenados provinciales y, además, como las penas eran cortas, no permanecían muchotiempo allí, no siendo eficaz para librar a las grandes ciudades de tan molesta y perniciosa plaga, al decir de González Roura (Derecho Penal, Buenos Aires, 1925, T.11, p. 130; en igual sentido crítico, Rodolfo Rivarola, Derecho Penal Argentino, ParteGeneral, Madrid, 1910, pág.

511). La expresión de González Roura es clara y precisa acerca del objetivo del art. 52. Para mejor lograrlo fue que en 1903 se copió el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3742

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos