329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias o irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden, implicando por ello—al no contar con respaldo fáctico ojur ídico- la lesión de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y el debido proceso (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien es muy cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia delos estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrela racionalidad de la valoración efectuada (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien deben evaluarse adecuadamente los dichos del único testigo pr esencial del accidente, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -más allá de la eficacia probatoria que pueda atribuirse a los mismos los ponderó en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto dela verificación de otros hechos conducentes, prescindiendo de una visión de conjunto y dela necesaria correlación de esos dichos con otros elementos de prueba, cuando contaba con las facultades necesarias para lograr el esclarecimiento de la verdad objetiva (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que desestimó los recur sos de inaplicabilidad de ley interpuestos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3750
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