acogido en forma favorable la demanda incoada por el causante, y parcialmentela de sus herederos, tuvo como único fundamento los dichos de una sola testigo presencial del hecho, declaración que calificó de endeble, especialmente pues había sido efectuada en el beneficio de litigar sin gastos, y no en el principal. Refiere, asimismo, que dicha probanza no encontraba sustento en otros elementos dejuicio que acreditasen fehacientemente que, la causal de la enfermedad, y posterior fallecimiento del accionante, se produjo por la descarga eléctrica supuestamente sufrida por éste, pudiendo, asu criterio, haber sido provocada por su condición de hipertenso.
Contra el pronunciamiento del Máximo Tribunal local, que al desestimar los recursos de inaplicabilidad de ley, dejó firme el decisorio ut supra mencionado, la accionante dedujo recurso extraordinario federal, el que rechazado, dio lugar ala interposición de la presente queja.
— 1 La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. En síntesis, sostuvo que el decisorio del Superior Tribunal provincial incurrió, a los efectos de rechazar los agravios opuestos por su parte, en un análisisilógico, caprichoso, irrazonable y dogmático. En especial se agravia respecto de la falta de "absur didad" que le atribuyó al decisorio de la Cámara, particularmente en loatinente ala valoración de las pr obanZas, que estimó, debía realizar el Máximo Tribunal local.
Concluye que el Superior provincial, incurrió en arbitrariedad pues no efectuó un debido tratamiento respecto de los agravios deducidos, que hacían a su legítimo derecho, no pronunciándose respecto del fondo objeto del litigio, por razones de índole formal, con lo cual dejó de lado pruebas conducentes y defensas opuestas que hacían a su derecho, y que, a su entender, avalaban los dichos de la única testigo presencial. El decisorio del Tribunal provincial —sostuvo-, violentó el derecho de defensa en juicio y debido proceso de raigambre constitucional que leasiste a su parte, al dejar firme sin sustento fáctico ni jurídico el pronunciamiento dela Alzada —arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—IV-
No obstante que los aludidos agravios, remiten al examen de cuestiones relativas a la procedencia de recursos locales y, en ese marco, a la consideración de problemas de hecho, prueba e interpretación de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3752
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