todos ellos consagrados de manera expresa o por derivación, en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, que desde el año 1994 pasaron a configurar un imperativo constitucional, siempre que —precisamente— su contenido no resulte violatorio de los principios de derecho público local, tal como lo exige el art. 27 de la Constitución Nacional, manifestación inequívoca de la soberanía estatal (conf.
disidencia del juez Fayt en "Arancibia Clavel" —Fallos: 327:3312 -, y en "Simón" —Fallos: 328:2056 -, y voto del juez Fayt en "Casal" —Fallos: 328:3399 -).
27) Que por último -y a mayor abundamiento— cabe señalar otro argumento invalidante desde el punto de vista constitucional y que resulta de verificar, en la especie, la regla que en principio podría formularse respecto de la incoherencia que supone que las hipótesis del art. 52 terminen involucrando, en definitiva y como sucede, delitos de menor o mediana gravedad.
En el caso concreto, la norma cuestionada ha tenido comoresultado que al imputado se le imponga un lapso de encierro que no sólo excede notoriamente el previsto para el delito perpetrado contra la propiedad, sino que llega a ser más prolongado que la pena mínima establecida para el homicidio simple. Ello, sumado al riesgo de perpetuidad y ante el único fundamento de una cadena ininterrumpida de hechos delictivos, ninguno de los cuales reviste mayor gravedad a juzgar por las penas que se impusieron oportunamente, pone de relieve un ostensibledesapego al derecho constitucional fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental (cfr. Fallos: 312:826 , voto del juez Fayt), pues lairrazonabilidad se advierteal alterar lajerarquía de los bienes jurídicos de la ley penal imponiendo privaciones de derecho punitivas que colocan una lesión ala propiedad en un plano igual osuperior ala lesión ala vida.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hacelugar ala queja, sedeclara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3746
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