por los actores, y dejó firme el decisorio de la Cámara de Apelaciones de Paraná, que revocó el fallo del Inferior, y rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por el actor —Sittner—, y luego de su fallecimiento, ender ezada y ampliada por su cónyuge Heidenreich (por sí y en representación de su hija menor M. C. S.), y por Leonor Patricia y Jorge Omar Sittner, por derecho propio, la accionante dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la codemandada Municipalidad de Gualeguaychú, y mantenido por el Defensor Oficial ante el Superior Tribunal de Justicia, fue denegado, dando lugar alainterposición de la presente queja, sostenida también por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación —v. fs. 964/967, 921/929, 932/945, 972/986, 990/994, 996/997, 999/1001, 39/47 y 50/65 del respectivo cuaderno—.
— II En lo que aquí interesa corresponde señalar que el actor inició demanda por daños y perjuicios contra la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda., Municipalidad de Gualeguaychú y/o quien resultase responsable de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente padecido el día 14 de noviembre de 1992, alrededor de las 21.30 horas, oportunidad en la que después de estacionar su vehículo sobre la acera, al bajar y apoyar su mano izquierda sobre una columna de alumbrado público, recibió una fuerte descarga eléctrica, que le provocó un daño psico-físico, que se fue agravando con el transcurrir del tiempo, hasta su fallecimiento, ocurrido el 11 de mayo de 1997.
Los Jueces del Superior Tribunal local rechazaron los recursos de inaplicabilidad interpuestos por los actores, y confirmaron el decisorio dela Alzada. Para así decidir, sostuvieron que los fundamentos esgrimidos por los quejosos, se basaban en la supuesta existencia de una sentencia arbitraria, por "absurdidad" en la valoración del plexo probatorio efectuada por la Alzada. Destacaron que los apelantes no habían logrado demostrar dónde terminaba el juicio erróneo o injusto, y dónde comenzaba el absurdo evidente, el que a su criterio, debe apreciarse en forma particularmente restrictiva, razón por la cual desestimaron los recursos, dejandofirme el pronunciamiento de segunda instancia.
Cabe señalar, que el citado decisorio que revocó la sentencia de grado, sostuvo que el fallo del Juez de Primera Instancia que había
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3751
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