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Fallos: 329:3734 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 minado solicitada por el fiscal de juicio, sobre la base de establecer la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal.

2 ) Que contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en el que sostuvo quela interpretación del art. 52 efectuada por los integrantes del tribunal de mérito resultaba errónea, pues dicha norma no contrariaba cláusula alguna de la Constitución Nacional.

La Sala | 11 dela Cámara de Casación hizo lugar al recurso fiscal, de modo tal que casó la sentencia en cuestión, declaró que el art. 52 del Código Penal era válido constitucionalmente e impuso a Gramajo la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, dejando en consecuencia sin efecto el pronunciamiento apelado en lo que respecta a este punto.

Finalmente, contra este pronunciamiento la defensa oficial de Gramajo dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

3 ) Que, como quedó expresado, afs. 173/179 de los autos principales el tribunal a quo sostuvo que la previsión establecida en el art. 52 noresultaba vidatoria ni contraria al art. 18 de la Constitución Nacional. Para ello, se remitió a los fundamentos de esta Corte, in re "Sosa" (Fallos: 324:2153 ).

De esta manera, esgrimió que la pena debe diferenciarse de la medida de seguridad, puesto quela primera significa conceptualmente un castigo por el delito cometido, mientras que la segunda es "una consecuencia jurídica preventivo-especial frente ala peligrosidad manifestada por el sujeto en la comisión de aquél, aun cuando para quien la sufre pueda tener un componente aflictivo". Por estos motivos, consideró que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado contenida en el art. 52 del Código Penal es una medida de seguridad y no una pena. Agregó que "la reclusión es una medida de seguridad que se impone en defensa de la sociedad alos delincuentes considerados incorregibles y el Código adopta como índice de esa incorregibilidad el número y gravedad de las anteriores". En función de ello, concluyó que "(e)n el marco de estos criterios no parece admisible afirmar que la reclusión por tiempo indeterminado desconozca los postulados del principio de culpabilidad, al pasar de un derecho penal de culpabili

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3734

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