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Fallos: 329:3733 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dad" prevista por el $ 66, StGB, le asignó importancia decisiva a la existencia de controles periódicos (34).

45) Que, como se ve, la regla del art. 52, Código Penal, en cuanto se apoya en un concepto genérico de "peligrosidad", que impide toda consideración individualizada de la existencia real del supuesto peligro así como un control judicial suficientemente amplio de la adecuación dela medida alas condiciones específicas del condenado, nosatisface el estándar internacional mínimo bajo el cual se han tolerado, comoultima ratio, medidas extremas como la aquí examinada.

46) Que, por las razones expuestas precedentemente, el sistema dereclusión por tienpoindeterminado previsto por el art. 52 del Código Penal lesiona la dignidad del hombre y resulta violatorio del principio de culpabilidad y de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes (arts. 18 y 19, Constitución Nacional, y art. 5, inc. 2, CADH), por loque se declara su inconstitucionalidad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1 ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N 9 condenó a Marcelo Eduardo Gramajo a la pena de dos años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, declaránddo reincidente (arts. 42, 45, 164 y 50 del Código Penal), y rechazó la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeter34) Supra cit., cons. 82.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3733

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