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Fallos: 329:3731 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mandato, por cierto, de cumplimiento imposible, pues el fundamento del art. 26, Código Penal es evitar, frente a hechos leves, los efectos nocivos del encarcelamiento en las penas privativas de libertad de corta duración (26), cuando existan "circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad". Pretender atender a los efectos nocivos de la prisionización en un caso comoel del art. 52, Código Penal en el que ya existen varias condenas previas efectivamente cumplidas al menos parcialmente y en el quese está amenazando, finalmente, con un encierro perpetuo, carece de toda lógica y pone severamente en tela de juicio la posibilidad de lograr la objetividad en la aplicación de las normas que el principio de sujeción ala ley tiende a garantizar.

43) Quela finalidad de readaptación social de la pena de prisión art. 5, inc. 6, CADH) no puede ser desvinculada de la prohibición de la pena de muerte (art. 4, CADH). A partir dela correlación de ambas reglas del Pacto de San José se desprende el principio general de que el Estado no puede "eliminar" a ninguna persona en forma definitiva dela sociedad, sea que lo haga a título de pena o de "medida". En este sentido, cabe recor dar que el "encierro perpetuo" aparece como un sucedáneo de la pena de muerte, y que los argumentos que se esgrimen en su favor son prácticamenteidénticos a los que se invocan, aún hoy, en favor de la pena de muerte (27): ambos buscan una "solución final", por medio de la exclusión absoluta del delincuente (28).

44) Que, con respecto a este tema, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -si bien frente a casos en los que los hechos que entraban en consideración eran, por cierto, mucho más graves que los atribuidos a Gramajo— ha admitido la compatibilidad de sentencias de condena a encierro por tiempo indeterminado con la respectiva Convención Europea sólo bajo la premisa de que se asegure debidamente 26) Cf. antecedentes parlamentarios de la ley 23.057, esp. Mensaje del P.E., Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 16/12/83, p. 125, y exposición del miembro informante (ídem, 12/1/84), pp. 627 y ss.

27) Heike Jung, Zur Problematik der Legitimation lángeren Freiheitsentzuges, en Heike Jung/Heinz Múller-Dietz (comp.), Langer Freiheitsentzug — wie lange noch?, Forum Verlag Godesberg, 1994, pp. 31 y ss., IV,N 3.

28) Acerca de la equiparabilidad de los arg. cf. Kóhler, op. cit., p. 586 y 634, y Jung, Zur Problematik, supracit., V.4.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3731 
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