porque la omisión de transfer encia a establecimiento federal es imputable al Estado y no al condenado.
14) Que, en síntesis, la reclusión por tienpo indeterminado prevista en el art. 52 del cuerpo sustantivo, adopta la modalidad de una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tienpo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, notiene un régimen de ejecución diferente al de la pena privativa de libertad ordinaria, goza de menos beneficios que en la pena ordinaria y secumple fuera de la provincia del tribunal de condena. Cualquiera sea el nombre que se le asigne, es obvio que algo que en la realidad se cumple con todas las características de una pena, es una pena, conforme a la sana aplicación del principio de identidad, y no deja de serlo por calificarse de "medida accesoria", estar específicamente prevista en forma indeterminada, cumplirsefuera dela provincia respectiva y con menos beneficios ejecutivos.
15) Que ello también se colige, como se adelantó precedentemente, de incuestionables razones históricas que muestran que la "reclusión por tienpo indeterminado" noes otra cosa que la pena de deportación orelegación, adecuada hoy ala realidad, debido a la desaparición del tristemente célebre penal de Ushuaia. Su proyección como pena de deportación es anterior a la invención de las medidas de seguridad y su fuente de inspiración se pierde en el siglo XIX.
La historia del art. 52 comienza con losarts. 25 a 29 del proyecto de 1891. El art. 25 disponía: La pena de deportación consistirá en la re egación por tienpo indeterminado en la Isla delos Estados, ú otra que se destine al efecto (Proyecto de Código Penal para la República Argentina. Redactado en cumplimiento del Decreto de 7 de junio de 1890 y precedido de una Exposición de Motivos por los Doctores Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola, José Nicolás Matienzo, Buenos Aires, Taller Tipográfico dela Penitenciaría Nacional, 1891, pág. 256).
El art. 86 del mismo proyecto disponía: La pena de deportación será impuesta como accesoria de la última condena, cuando concurran las condenaciones siguientes (Idem, pág. 284) y enunciaba en seis incisos las hipótesis que se han mantenido vigentes hasta que la ley 23.057 simplificó los presupuestos y precisó que se trata de multirreincidencia. Como fuente, el proyecto de Piñero, Rivarola y Matienzo citaba expr esamentela ley francesa del 27 de mayo de 1885 que, por otra parte, prácticamente copiaba. Esta ley completó y en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3739
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