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Fallos: 329:3728 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 que tales fines pueden lograrse con prescindencia del principio de culpabilidad y de la prohibición de exceso.

37) Que la fundamentación de la redusión por tiempo indeterminado en la peligrosidad del multirreincidente presumida por laley a partir de las condenas precedentes sólo puede constituir una justificación fraudulenta para un encierro en prisión que puede transformarse en definitivo. El concepto mismode "peligrosidad", aplicado, como aquí, en el sentido de "posibilidad de reincidencia en el delito" sólo podría ser predicado racionalmente, en el mejor de los casos, respecto de un individuo en particular y atendiendo a su situación en concreto, pues ello constituye el presupuesto básico de una medida de seguridad eficiente (18). En este sentido, y en contra delo afirmado por el a quo, en nada colabora a la "seguridad jurídica" una presunción legal de recaída en el delito. Todo lo contrario. Por cierto, nada obstaría a que el legislador ordenara imperativamente ciertas formas atenuadas de ejecución de la pena privativa de libertad, por presumir, juriset dejure, posibles efectos desocializantes de las penas privativas de libertad de corta duración, obien, la necesidad ineludible de que antes de la liber tad definitiva exista un período de libertad vigilada. Pero mientras que no existe obstáculo alguno en presumir "peligros de desocialización", ellonoes posible a la inversa, pues en un estado de derechono es legítimo presumir sin admitir prueba en contrario que un sujeto imputable habrá de continuar haciendo un uso indebido de su libertad en el futuro: quien es imputable tiene der echo a que no se pronostique nada, y quien es inimputable, a que no se lotrate peor que a quienes deben "responder" por sus actos antela sociedad.

38) Que, por otra parte, la imposibilidad de pronosticar conductas delictivas respecto de quienes aún merecen ser considerados "ciudadanos" no sólo va en contra de principios fundamentales de un estado liberal de derecho. Tales pronósticos resultan, además, casi imposibles de sostener racionalmente en la práctica. En efecto, medidas de prevención especial como la que aquí se examina, para estar bien dirigidas, presuponen conocimientos exactos acerca de si existe el peligro de reincidencia en el autor individual y cuál es su magnitud. Desde este punto de vista, la criminología se ha ocupado de señalar, una y otra vez, la imposibilidad de pronosticar la reincidencia. Tal comolo 18) Gúnther Kaiser, Kriminologie, 7a. ed., CF Múller, Heidelberg, 1985, pág. 184 y sgtes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3728 
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