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Fallos: 329:3732 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el control judicial de las condiciones para la liberación y de que haya existido un examen concreto de la situación del afectado. Así, en el caso "Van Droogenbroek" (29), al analizar una norma belga cuyo objetivo dedarado era "proteger a la sociedad en contra del peligro que representan los reincidentes y delincuentes habituales", el TEDH admitió que se realizaran pronósticos de peligrosidad, pero destacó que, en todo caso, el logro de los objetivos pretendidos por la norma exigía que se tomaran en consideración circunstancias que, por su naturaleZa, difieren de un caso a otro y son susceptibles de modificarse ($ 40).

Se dijo allí: "Tendencia persistente al crimen' y "peligro para la sociedad' son conceptos esencialmente relativos y presuponen monitorear la evolución de la personalidad y el comportamiento del delincuentea fin de adecuar su situación a cambios favor ables o desfavorables en su situación" ($47). En una dirección similar, en el caso "Thynne, Wilson y Gunnell" (30) la imposibilidad de ejercer un contrdl suficiente fue el principal argumento por el que el TEDH rechazó la legitimidad de una "sentencia perpetua discrecional", un instituto que el derechoinglés desarrolló como instrumento para enfrentar el problema de los delincuentes peligrosos y mentalmente inestables ($ 73). El concepto de "inestabilidad mental" —en el que los jueces ingl eses sefundan para imponer una sentencia de por vida— es, por su naturaleza, modificable con el paso del tiempo ($ 70), y por ello, la legitimidad de la custodia depende de un control judicial efectivo dela subsistencia de dicho fundamento. Dicho control debe ser lo suficientemente amplio como para asegurar la presencia de las condiciones bajo las cuales la Convención Europea de Derechos Humanos autoriza la detención de una persona caso "Weeks" (31), $59). Idénticas exigencias fueron establecidas, en general, respecto de todas las internaciones psiquiátricas (casos "Winterwerp" (32) y "X v. United Kingdom" (33).

En una línea similar, también el Tribunal Constitucional alemán, al fallar en favor de la constitucionalidad de la "custodia de seguri29) Caso 7906/77, Serie A 50, del 24/6/82.

30) CasoN 23/1989/183/241-243, Serie A 190-A, del 25/10/90.

31) Caso 9787/82, SerieA,N 114, del 2/3/87.

32) Caso 6301/73, Serie A 33, del 24/10/79.

33) Caso 7215/75, Serie A 46, del 5/11/81

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3732 
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