dad por el hecho a un derecho penal quejuzga la conducta dela persona en su vida". Para descartar finalmente la inconstitucionalidad de lanorma, afirmó que "de ello debe seguir se que noresultan plenamente trasladables a las medidas de seguridad los principios y criterios que rigen la aplicación de las penas, afirmación que permite salvaguardar la validez constitucional dela norma cuestionada...".
4 ) Queen el recurso extraordinario de fs. 184/200 vta. de los autos principales, la defensa sostuvo que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado establecida en el art. 52 del Código Penal contradice los principios de legalidad, culpabilidad y prohibición de la persecución penal múltiple, consagrados en los arts. 18 y 19 dela Constitución Nacional, toda vez que conceptualmente su naturaleza jurídica es la de una pena accesoria y no la de una medida de seguridad.
En este sentido expresó que "la reclusión por tiempo indeterminado no puede sino encuadrarse en la categoría que abarca a las penas de encierro. Y ello nosólo porque comparten la común naturaleza sino también porque el instituto cuya inconstitucionalidad fue censurada importa una privación de libertad más severa y gravosa que cualquier otra sanción restrictiva de la libertad. Afirmar que la reclusión por tiempo indeterminado carece de naturaleza penal importa un apartamiento pal mario de la garantía constitucional a ser juzgado y recibir castigo por un hecho previamente declarado ilegítimo por la norma que habilita la sanción que seimponga".
Por otra parte, sostuvo que la interpretación efectuada por la Cámara Nacional de Casación Penal vulnera el principio de culpabilidad por el hecho y legitima la introducción del derecho penal de autor por peligrosidad. Ello, en tanto sostiene que "carece de toda legitimidad la sanción que surja como una derivación, siquiera parcial, de algo distinto de un acto humano deliberado y eficaz. Ejemplo de ello será la imposición de un castigo que pretenda justificar su índole en datos de la realidad tales como la personalidad del individuo, su carácter ola peligrosidad supuesta o comprobada". Expresó además, quela sentencia justifica "la imposición de una sanción de tan extrema gravedad comoeslareclusión por tiempo indeterminado ponderandola peligrosidad del delincuentesupuestamente derivada de la ocurrencia deotros delitos cometidos con anterioridad que ya fueron oportunamente juzgados, es decir, tomando en cuenta —nuevamente-— delitos ya penados.
De ese modo, la sentencia del a quo consiente la agudización del repro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3735
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