dice Stratenwerth, al señalar las falencias de la teoría de la prevención especial, la existencia del peligro de reincidencia "en la gran mayoría de los casos no es posible de averiguar, al menos no en el momento actual, ni con la seguridad suficiente" (19). Y aun cuando se admita una alta probabilidad de que quien ya ha sido condenado en cinco o más ocasiones recaiga en el delito, de todas maneras, las estadísticas continúan siendo incapaces de señalar qué case de delito será (20).
Todo pronóstico en este sentido de por sí está plagado de generalizaciones e inseguridades (21), y la mayoría de los métodos de predicción ostentan un índice de éxito de apenas un tercio, sin que sea de esperar que esta situación mejore sustancialmente en el futuro próximo (22).
De modo que, aun cuando se haga a un lado el principio de culpabilidad por el hecho y se tolere la imposición de una "medida de seguridad" a un sujeto imputable, sobre la base de una suerte de "legítima defensa" dela comunidad y su interés en la "preservación deintereses preponderantes" (23), el problema práctico de determinar fehacientemente a quiénes les corresponderá entrar en la categoría de "peligrosos" continuará subsistiendo. Una incertidumbre que basta por sí para cuestionar reglas de estas características (24).
39) Que, desde otro punto de vista, la realidad es que, a pesar de estas dificultades prácticas, al menos en el ámbito de las medidas legítimamente impuestas a inimputables, el derecho difícilmente pueda prescindir de los pronósticos de "peligrosidad". Pero, en todo caso, no se debe perder de vista que se trata de juicios precarios, que pueden ser erróneos y que, además, deben ser comprobados en forma constante, pues rápidamente pueden haberse tornado obsoletos (25).
40) Que en tales condiciones, una presunción legal basada sólo en la preexistencia delas condenas anteriores carece de entidad suficien19) Stratenwerth/Kuhlen, op. cit., n.m. 20.
20) Ashworth, op. cit., p. 167.
21) Kaiser, op. cit., pp. 137 y ss.
22) Ashworth, op. cit., p. 169.
23) Acer ca de estos conceptos, cf. referencias en Streng, op. cit., p. 119.
24) Bernd-Dieter Meier, Strafrechtliche Sanktionen, Springer, Berlín, 2001, p. 278.
25) Winfried Hassemer, Fundamentos del derecho Penal, ed. Bosch, Barcelona, 1984, p. 321
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3729
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3729
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos