329 medida que se adviertan en concreto las violaciones a los principios constitucionales mencionados.
11) Que, sin perjuiciode ello y como se dirá más adelante, el art. 52 del Código Penal se originó en la ley de deportación francesa de 1885, que remozó la ley de deportación del segundo imperio de 1854, y nada tiene que ver con el sistema de medidas de seguridad que recién aparece en el proyecto suizo de Stooss de 1893. La discutida categoría de las medidas de seguridad, de naturaleza administrativa en su concepción originaria, entró en nuestra ley con las medidas posdelictuales para inimputables y alcohólicos, o sea que las medidas de seguridad previstas en nuestra legislación (inc. 1 del art. 34 del Código Penal y arts. 16 a 20 de la ley 23.737) tienen por objeto el sometimiento del agente a un tratamiento para su salud.
12) Que siendo elloasí, carece de trascendencia el nomen juris con que el legislador pudiera nominarla, puesto que aun cuando existiese una pena encubierta legislativamente bajo la denominación "medida de seguridad", no por ello perdería su naturaleza de "pena" y cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional. Ni el legislador ordinario —y menos aún la doctrina ola jurisprudencia— pueden, por una mera decisión arbitraria, cambiar la denominación "pena" inventando una pretendida categoría penal contraria a la Constitución.
13) Que por otra parte, opera en la práctica como una pena pues no se cumple de modo diferente a la pena única privativa de la libertad regulada legislativamente. No existe un régimen de cumplimiento diferenciado. Más aún, las únicas disposiciones de la ley de ejecución penal que serefieren a la reclusión por tiempo indeterminado tienen por objeto excluirla de beneficios o hacerlos más arduos, o sea, que no sólo se ejecuta en el mismo régimen de la pena de prisión, sino que se le conceden menos beneficios en el derecho de ejecución penal, vale decir que desde esta perspectiva la reclusión por tienpo indeterminado tiene más restricciones que la pena de prisión. La única particularidad diferencial es que se cumple —o debiera cumplirse— en establecimientos federales (art. 53), perono especiales o diferentes de los destinados a los demás pr esos que cumplen pena en esos establecimientos y siempre en régimen carcelario, sin perjuiciodelo cual, en la práctica muchas veces se la ha ejecutado en los propios establecimientos provinciales y la jurisprudencia admite este cumplimiento como válido,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3738
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