329 to de que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional "nulla poena sine culpa" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes per sonales del autor y no en el hecho cometido (fojas 1/22 vuelta).
Contra esa decisión, el fiscal general formuló recur so de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, señalando que la interpretación efectuada por el tribunal oral resultaba errónea, pues la reclusión accesoria de ningún modo ofende la letra de la Ley Fundamental. Sobre tal base, postuló que nada impide que el Poder Legislativo, además de establecer las escalas penales correspondientes, adicione a ellas una amenaza secundaria, que se reservará para aquellos individuos que por las condenas anteriores y por la reincidencia en que hubieran incurrido representen un peligro concreto parala sociedad. Interpretar lo contrario restringiría atribuciones propias de ese poder (fojas 23/28).
Con adecuación a la doctrina sentada por la Corte en los autos "Sosa, Marcelo Claudio s/ recurso extraordinario" (Fallos: 324:2153 ), la Sala lll de la Cámara de Casación, resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 52 del Código Penal e imponer a Marcelo Eduardo Gramajo la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, dejando sin efecto lo dispuesto por el tribunal oral en este aspecto fojas 37/43).
Tal solución motivó que la defensa oficial del nombrado inter pusierarecursoextraordinario, arguyendo quela sentencia recurrida vida el principio de culpabilidad, al justificar la imposición de una sanción en la peligrosidad del delincuente, sin tener en cuenta que la Constitución Nacional consagra un derecho penal de acto; y la garantía del non bisin idem, pues, al sustentar la aplicación del artículo 52 en la peligrosidad del autor, derivada de la comisión anterior de otros delitos, desconoce que éstos ya fueron oportunamente juzgados (46/62 vuelta).
La alzada denegó esta apelación por falta de autosuficiencia, al considerar que la resolución impugnada había sido dictada según lo decidido por el Tribunal en Fallos: 324:2153 (fojas 64/vuelta). Ante ello, la parte articuló la presente queja, alegando que la decisión de la cámara es dogmática y sus términos insuficientes para negar, en el caso, la existencia de cuestión federal (fojas 66/69 vuelta).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3694
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