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Fallos: 329:3696 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aplicación de aquélla. De esta forma, se concluyó que el pronóstico de reiteración, basado en la peligrosidad del autor, y nola culpabilidad por el hecho en ocasión del cual seimpone como accesoria de la condena, conformó el fundamento tenido en cuenta por el legislador para establecer la reclusión accesoria por tiempo indeterminado en el artículo 52 del Código Penal.

Finalmente, esta Procuración General precisó que en la especieno concurre un ulterior efecto punitivo de las anteriores condenas de manera tal que la exceda o renueve, por lo que se descarta que la imposición de esta medida transgreda la garantía constitucional dela prohibición del doble juzgamiento. Ello así, por cuanto tal como tiene decidido la Corte, el principio del non bis in idem prohíbe reeditar la pena por un mismo hecho, pero noimpide al legislador tomar en cuenta la anterior condena —entendida ésta como un dato objetivo y formal-—a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que consider e adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurra en una nueva infracción penal (Fallos: 315:552 ).

— 1 Sentado lo que antecede, y puesto que el punto traído a discusión por la defensa ya está resuelto por V.E., considero que puede desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 15 de julio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Marcelo Eduardo Gramajo en la causa Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa -—causaN 1573", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N— 9 de esta ciudad condenó a Marcelo Eduardo Gramajo a la pena de dos años de prisión por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3696

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