número y gravedad de las anteriores". En función de ello, concluyó que "En el marco de estos criterios no parece admisible afirmar quela reclusión por tiempoindeterminado desconozca los postulados del principio de culpabilidad, al pasar de un derecho penal de culpabilidad por el hecho a un derecho penal que juzga la conducta de la persona en su vida"; para descartar finalmente su inconstitucionalidad, al afirmar que "de ello debe seguirse que noresultan plenamente trasladables a las medidas de seguridad los principios y criterios que rigen la aplicación delas penas, afirmación que permite salvaguardar la validez constitucional dela norma cuestionada...".
4 ) Que en el recurso extraordinario de fs. 184/200 vta. de los autos principales, la defensa sostuvo que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que prescribe el art. 52 del Código Penal contradice los principios de legalidad, culpabilidad y prohibición de la persecución penal múltiple, consagrados en los arts. 18 y 19 dela Constitución Nacional, toda vez que conceptualmente su naturaleza jurídica es la de una pena accesoria, y no la de una medida de seguridad.
En este sentido expr esó que "la reclusión por tiempo indeterminado no puede sino encuadrarse en la categoría que abarca a las penas de encierro. Y ello no sólo porque comparten la común naturaleza sino también porque el instituto cuya inconstitucionalidad fue censurada importa una privación de libertad más severa y gravosa que cualquier otra sanción restrictiva de la libertad. Afirmar que la reclusión por tiempo indeterminado carece de naturaleza penal importa un apartamiento palmario de la garantía constitucional a ser juzgado y recibir castigo por un hecho previamente declarado ilegítimo por la norma que habilita la sanción que seimponga".
Por otra parte sostuvo que la interpretación efectuada por la Cámara Nacional de Casación Penal vulnera los principios de culpabilidad por el hecho, y legitima la introducción del derecho penal de autor por peligrosidad. Ello, en tanto sostiene que "carece de toda legitimidad la sanción que surja como una derivación, siquiera parcial, de algo distinto de un acto humano deliberado y eficaz. Ejemplo de ello será la imposición de un castigo que pretenda justificar su índole en datos de la realidad tales como la personalidad del individuo, su carácter ola peligrosidad supuesta o comprobada". Expresó además, que la sentencia justifica "la imposición de una sanción de tan extrema gravedad comoes la reclusión por tiempo indeterminado ponderando la peligrosidad del delincuente supuestamente derivada de la ocurren
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3698
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos