vación, en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, que desde el año 1994 pasaron a configurar un imperativo constitucional, siempre que su contenido no resulte violatoriodelos principios de derecho público local, tal como lo exige el art. 27 de la Constitución Nacional, manifestación inequívoca de la soberanía estatal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
El hecho de que el art. 52 del Código Penal haya tenido como resultado que al imputado se le imponga un lapso de encierro que no sólo excede notoriamente el previsto para el delito perpetrado contra la propiedad, sino que llega a ser más prolongado que la pena mínima establecida para el homicidio simple, sumado al riesgo de perpetuidad y ante el único fundamento de una cadena ininterrumpida de hechos delictivos, ninguno de los cuales reviste mayor gravedad, pone de relieve un ostensible desapego al derecho constitucional fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PENA.
Nuestro sistema penal sólo habilita el ius puniendi respecto de conductas humanas y, en tal sentido, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus arts. 9 y 15 respectivamente, también hacen alusión a que nadie puede ser condenado si no es por una acción u omisión considerada delictiva (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
La pena de reclusión por tiempoindeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal resulta inconstitucional por cuanto violael prindpio de aulpabilidad (art. 18 dela Constitución Nacional, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Oral en lo Criminal N 9 de esta ciudad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, con el argumen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3693
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