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Fallos: 329:3691 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Las posibilidades casi nulas previstas por el art. 52, Código Penal para que los jueces controlen periódicamente y en forma efectiva la subsistencia de la supuesta "peligrosidad" resultan contradictorias con la finalidad con la que el legislador intentó legitimar la existencia del precepto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
La finalidad de readaptación social de la pena de prisión (art. 5, inc. 6, Convención Americana sobre Derechos Humanos) no puede ser desvinculada de la prohibición de la pena de muerte (art. 4 de la convención citada) y a partir de la correlación de ambas reglas se desprende el principio general de que el Estado no puede "eliminar" a ninguna per sona en forma definitiva de la sociedad, sea que lo haga a título de pena o de "medida" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Laregla del art. 52, Código Penal, en cuanto se apoya en un concepto genérico de "peligrosidad", que impide toda consideración individualizada de la existencia real del supuesto peligro así como un control judicial suficientemente amplio de la adecuación de la medida a las condiciones específicas del condenado, no satisface el estándar internacional mínimo bajo el cual se han toler ado, como ultima ratio, medidas extremas como ésta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema de reclusión por tiempoindeter minado previsto por el art. 52 del Código Penal ya que lesiona la dignidad del hombre y resulta violatorio del principio de culpabilidad y de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes (arts. 18 y 19, Constitución Nacional, y art. 5, inc. 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
Toda injerencia estatal sobre los derechos de un individuo debe respetar los límites que rigen en un Estado de Derecho a efectos de su justificación y con mayor razón aún deben ser interpretados restrictivamente si lo que se encuentra en juegoes la privación de la libertad de una persona (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CULPABILIDAD.
Fuera de la irracionalidad que supone sustentar el principio de culpabilidad al tiempo de violentarlo sin una razón lógica, las consecuencias jur ídico-penales,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3691

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