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Fallos: 329:3688 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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efectivo del sujeto de quien proviene la amenaza. Sin embargo, es de toda evidencia que en un Estado de Derecho ello no puede suceder de cualquier modo, a riesgo de que la libertad del hombre pierda toda protección; es decir que, en todo caso, la cuestión decisiva será cómo ha de acreditarse ese peligro y la entidad de la amenaza (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
El recluso es un sujeto capaz de culpabilidad, es decir, alguien a quien sus hechos pueden serle reprochados jurídicamente, tal como efectivamente ya ha sucedido en las condenas anteriores, su emplazamiento frente al derecho, por lo tanto, no puede ser equiparado sin más al de un inimputable (art. 34, inc. 1 , Código Penal) ni al deun demente (art. 482, Código Civil), respecto de quienes es la finalidad tuitiva la que justifica, en principio, su internación en "custodia" Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
En el contexto de un derecho penal fuertemente atado por la Constitución Nacional al principio de culpabilidad por el hecho, ya la sola posibilidad de imponer sanciones desvin culadas de la responsabilidad por el propio hecho plantea serias dudas en cuanto a sus posibilidades de legitimación; se ha dicho, con relación a esto, que es completamente contradictorio calificar primero al autor como capaz de culpabilidad, y sobre esa base imponerle una pena, y tratarlo, acto seguido, como si fuera "jurídicamente irracional", al colocarlo en custodia por tiempo indeterminado por aplicación de una medida de seguridad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
Toda injerencia estatal que se autorice a pesar de que el afectado es un sujeto responsable supondrá, necesariamente, afirmar que a su respecto ha desaparecidola protección constitucional del principio de culpabilidad, que es, en definitiva, el derivado de reconocerle al "delincuente" su plena calidad de "persona" dentro de la sociedad: aquel que delinque pero se conduce como "persona" merece una pena (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


MEDIDAS DE SEGURIDAD.
A diferencia dela pena, las medidas de seguridad se aplican respecto de quienes no están en condiciones de conducirse"responsablemente", lo cual significa, en el caso, una vida sin delitos futuros; en este contexto, una medida de seguridad aparece como la vía adecuada para compensar una carencia en la persona del autor, su incapacidad para comportarse conforme a la norma, y en este sentido, quien la sufrees tratado, en definitiva, como un inimputable (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3688

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