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Fallos: 329:3690 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PENA.
El objetivo de reinserción social de la pena privativa de libertad que indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos es predicado, justamente, r especto de una "pena", que para ser tal habrá de estar necesariamente limitada por el principio de culpabilidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
La fundamentación dela reclusión por tiempo indeterminado en la peligrosidad del multirreincidente presumida por la ley a partir de las condenas precedentes sólo puede constituir una justificación fraudulenta para un encierro en prisión que puede transformarse en definitivo, ya que el concepto mismo de "peligrosidad", aplicado en el sentido de "posibilidad de reincidencia en el delito" sólo podría ser predicado racionalmente, en el mejor de los casos, respecto de un individuoen particular y atendiendo a su situación en concreto, pues ello constituyeel presupuesto básico de una medida de seguridad eficiente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
Mientras queno existe obstáculo alguno en presumir "peligros de desocialización", ellono es posiblea la inversa, pues en un estado de derecho noes legítimo pr esumir sin admitir prueba en contrario que un sujeto imputable habrá de continuar haciendo un uso indebido de su libertad en el futuro: quien es imputable tiene derecho a que no se pronostique nada, y quien es inimputable, a que no se lo trate peor que a quienes deben "responder" por sus actos ante la sociedad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
La imposibilidad de pronosticar conductas delictivas respecto de quienes aún merecen ser considerados "ciudadanos" no sólo va en contra de principios fundamentales de un estado liberal de derecho, tales pronósticos resultan, además, casi imposibles de sostener racionalmente en la práctica (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
Aun cuando se haga a un ladoel principio de culpabilidad por el hechoy setolere la imposición de una "medida de seguridad" a un sujeto imputable, sobrela base de una suerte de "legítima defensa" de la comunidad y su interés en la "preservación de intereses pr eponderantes", el problema práctico de determinar fehacientemente a quiénes les corresponderá entrar en la categoría de "peligrosos" continuará subsistiendo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3690

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