considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado detentativa, declarándoloreincidente (arts. 42, 45, 164 y 50 del Código Penal de la Nación). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal, sobre cuya base el fiscal de juicio había solicitado que se aplicara al penado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
2 ) Queel representante del Ministerio Público interpuso, contra esta decisión, recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en el que sostuvo que la interpretación del art. 52 efectuada por los integrantes del tribunal oral resultaba errónea, pues dicha norma no es contraria a la Constitución Nacional, razón por la cual su aplicación al casoera válida y correspondía.
Por su parte, la Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal, hizo lugar al recursofiscal, casó la sentencia en cuestión, resolvió declarar la constitucionalidad del art. 52 del Código Penal, y leimpusoa Gramajola reclusión accesoria por tiempo indeterminado, dejando en consecuencia sin efecto el pronunciamiento apelado en loquerespecta a este punto.
Finalmente, contra este pronunciamiento la defensa oficial de Gramajo dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presentación directa que nos ocupa.
3 ) Que en lo que aquí interesa, a fs. 173/179, de los autos principales, el tribunal a quo, sostuvoquela previsión establecida en el art. 52 noresultaba vidatoria ni contraria al art. 18 de la Constitución Nacional, remitiéndose a los fundamentos que esta Corte hiciera propios en el precedente "Sosa" (Fallos: 324:2153 ).
De esta manera, sostuvo que la medida de seguridad debe diferenciarse de la pena, puesto quela primera significa conceptualmente un castigo por el delito cometido, mientras que la segunda es "una consecuencia jurídica preventivo-especial frente a la peligrosidad manifestada por el sujeto en la comisión de aquél, aún cuando para quien la sufre pueda tener un componente aflictivo". Por estos motivos, consideró que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado contenida en el art. 52 del Código Penal es una medida de seguridad y nouna pena. Agregó que "la reclusión es una medida de seguridad que se impone en defensa de la sociedad alos delincuentes considerados incorregibles y el Código adopta como índice de esa incorregibilidad el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3697
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