te contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ), máxime cuando, como ocurre en el sub lite, las reglas básicas de la licencia son daras, no exigen un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía que conforman el ordenamiento jurídico ni plantean conflicto alguno con principios constitucionales.
Por último, es oportunotraer a colación —por su pertinencia al caso de autos— aquel ejemplar principio que señala que el derecho del concesionario no puedeir más allá de lo que la concesión define y enumera, y que la regla más segura en materia de interpretación de concesiones es la de que toda duda debe ser resuelta en sentido adverso al concesionario, porque nada debe tener se por concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por implicancia dara (doctrina de Fallos: 155:12 ), ya que no existen derechos implícitos en la concesión en beneficio del concesionario, la afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para su derecho (Fallos: 316:382 ; 321:1784 ; 323:337 , entre muchos otros).
—VI-
Por lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 141/143 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ resol ución N° 1546/99 Enargas (exp. 1914/99".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3477
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