diente con relación a la arbitrariedad imputada al fallo, no cabe el tratamiento de éste último planteo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —leyes 24.076 y 25.063 y decreto 2457/92- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contrariaal derecho que el recurrenteha sustentadoen ellas (art. 14. inc. 3°, ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GAS.
En tanto el hecho imponible se perfecciona en el momento del pago de los intereses y la base imponible es el monto de ellos, no corresponde entender queel IP y CFEE recaiga sobre las tarifas o sobre la actividad de prestación del servicio licenciado, en las condiciones requeridas por las reglas básicas de la licencia para trasladar su carga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de su texto, y cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con pr escindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATO DE CONCESION.
El derecho del concesionario no puede ir más allá delo que la concesión define y enumera, y la regla más segura en materia de interpretación de concesiones esla de que toda duda debe ser resuelta en sentido adverso al concesionario, porque nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por implicancia clara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATO DE CONCESION.
No existen derechos implícitos en la concesión en beneficio del concesionario, la afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para su derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3471
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