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Fallos: 155:12 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cha de su deceso (6 de Abril de 1926), no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo el 25 de Septiembre de 1924, por ser innecesarios sus servicios, es decir, que si bien no se encontraba en el ejercicio del puesto en el momento de fallecer, fué despedido por una causa ajena a su voluntad y a su conducta.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase. .


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REPETTO. —
R. Guipo LAVALLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Liitada, sobre cobro de pesos. .

Sumario: 1 En materia de interpretación de concesiones no existen, en general, derechos implícitos.

2" El derecho de permanencia concebido como el impuesto que deben abonar los barcos dentro del puerto por esc simple hecho y con prescindencia del uso de los muelles, no sólo no existía en el año 1888, fecha del otorgamiento de la concesión, sinó también que él no tiene nada de común —.

ni constituye tina desmembración del derecho de muelle.

3" En los "derechos de puerto" a que alude el art. 8° compréndese los de entrada establecidos por la ley N" 2232 del año 1888, que se recauden o perciban en el canal por oposición a los que se recauden o perciban en el puerto del Riachuelo: por lo que, el significado de la frase accesoria con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-12

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