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Fallos: 329:3479 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a la nulidad de los actos procesales es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del extraordinario, cabe admitirlo cuando media un caro apartamiento de las constancias de la causa y la decisión evidencia un excesivo ritualismo que causa un agravio de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, por estimar que con el dictado de la sentencia de venta se encontraba deter minado el modo de hacer efectiva la obligación y ello constituía cosa juzgada insusceptible de ser alterada, no hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo, consolidación de la deuda y pago en bonos, pues el a quo se apartó de las claras disposiciones de la ley 25.344 y el decreto 1116/00, e hizo predominar principios pr ocesales por sobreuna norma de orden público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El nuevo régimen de consolidación, al igual que el anterior, implicó la extinción de todos los efectos legales inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por cualquiera de los organismos, pudiera provocar o haber provocado (art. 3°, inc. b, anexo IV, del decreto 1116/00).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La distinción de la ley entre los créditos de causa o título anterior ala fecha de corte y los de causa otítulo posterior a esa fecha, no autoriza la existencia de un tercer régimen para el cobro de créditos mediante un procedimiento diver so al fijado, por el solo hecho de haber obtenido en algún momento una cautelar o medida ejecutoria anterior a su vigencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMBARGO.
El embargo, aun el ejecutorio, no consagra automáticamente derechos sino que su ámbito es por naturaleza instrumental y sirve al cumplimiento de la ley que es la única fuente esencial de derechos. Si el contenido de esta fuente se altera, no cabe que por un mer ojuego de relaciones temporales de índole procesal, ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y se asegure a quien

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3479

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