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Fallos: 329:3474 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 A mi modo de ver, toda vez que la resolución de fs. 188 fue suficientemente explícita en cuanto circunscribió la admisibilidad del recursoal alcance y aplicación de las normas de carácter federal que se encontraban en debate (leyes 24.076, 25.063 y decreto 2457/92) y el apelante no ha interpuesto la queja correspondiente con relación ala arbitrariedad imputada al fallo, no cabeel tratamiento de este último planteo en la instancia (Fallos: 319:288 ).

En tales condiciones, considero que el remedio federal intentado es formalmente admisible, ya que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de aquellas normas de carácter federal, siendo la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).

—IV-

De la forma como ha quedado planteada la litis, entiendo que el thema decidendum estriba en determinar si la ley 24.076, el decreto 2457/92 y sus normas complementarias autorizaban a trasladar el IPyCFEE —durante el período de su vigencia— alas tarifas de transporte que cobran las aquí actoras.

A tal fin, considero pertinente examinar las normas que regulan tal situación. En primer lugar, el art. 41 de la ley 24.076 establece:

"En e curso de la habilitación las tarifas se ajustarán de acuerdo a una metodología e aborada en base a indicadores demercado internacional quereflejen los cambios de valor de bienes y servicios repr esentativos delasactividades delos prestador es. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismotiempo, lasinver siones en construcción, operación y mantenimiento deinstalaciones. La metodología reflejará cualquier cambio en losimpuestos sobrelas tarifas".

A su turno, las reglas básicas de la licencia, cuyo modelo aprobó el art. 5 del decreto 2255/92 y contenidas en el anexo | del decreto 2457/92, especifican, en lo que aquí interesa:

"5.9.1 mpuestos: Todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, que graven los "Activos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3474

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