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Fallos: 321:1784 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MARUBA S.C.A. EMPRESA de NAVEGACION MARITIMA v. MINISTERIO pe
OBRAS v SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que fue deducido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en la que la Nación es parte y el valor cuestionado, debidamente actualizado, supera el mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 con más la actualización dispuesta por la ley 21.708 y por la resolución 1360/91 de la Corte.

CONCESION.
En todorégimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conformealo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario.

TARIFAS.
Resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciara ¡legítimamente a su prerrogativa de control de la evolución delas tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación.

TARIFAS.
La pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lolargo del tiempo afectaría el principio de igualdad en la licitación, teniendo en cuenta que los demás oferentes, al momento de presentarse en aquélla, consideraron las pautas de posible modificación tarifaria posterior, y sobre esas condiciones efectuaron sus propuestas.

TARIFAS.
Las atribuciones de la Administración Pública en materia de tarifas no se ejercen en forma discrecional, sino sujetas a la demostración objetiva del fundamento de las modificaciones que se efectúen.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1784

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