Esenciales", los "Otros Bienes", todo otroactivo y/ ola actividad, delalicenciataria, estarán a cargodela licenciataria, la quelos deberá abonar puntualmente, sin perjuicio delo dispuesto por la Última frasede primer parágrafo del art. 41 dela ley"; « "9.3. Diferentes cases de ajustes en las tarifas: de acuerdo con los términos dela ley y su decreto reglamentario, se prevén las siguientes clases de ajustes detarifas:... c) No recurrentes: ajuste por cambios en los impuestos (artículo 41 dela ley)"; « "9.6.2. Ajustes por cambios en los impuestos: Las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en e impuesto a las ganancias, o en el impuesto que lo reemplaceo sustituya), serán trasladadasa lastarifas deacuer doalo dispuesto en el art. 41 dela ley y su reglamentación".
+ "XIII. REGIMEN IMPOSITIVO. La Licenciataria estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes aplicables y noregiráa su respecto ninguna excepción quel egarantice exencionesni estabilidad tributaria deimpuestos, tasas ogravámenes nacionales, provinciales o municipales. Sin perjuicio dello, si con posterioridad a la Fecha deVigencia se produj ereuna modificación de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción, modificación, derogación o exención de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que recaigan (i) sobrelastarifas, o (ii) sobrela actividad de prestación del Servicio Licenciado (excepto aquellas tasas que respondan estrictamenteal costo de prestación de servicios), la Licenciataria podrá requerir a la Autoridad Regulatoria, o ésta disponer de oficio, la correspondiente variación dela Tarifa" (resaltado, agregado).
De lalectura de los preceptos transcriptos se despr ende, en primer término, que la licenciataria debe pagar todos los gravámenes que recaen sobre sus "Activos Esenciales", los "Otros Bienes", todo otro activo osu actividad, así como que no goza de exenciones ni estabilidad tributaria alguna (el empleo de la mayúscula se ajusta a lo dispuesto en el art. 1.2.5 de las reglas básicas de licencia).
En segundo lugar, como ya señaló V.E., la licenciataria solo podrá trasladar aquéllas modificaciones tributarias que alteren su carga fiscal con posterioridad a la "Fecha de Vigencia" (Fallos: 320:1915 , cons. 7°).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3475
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