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Fallos: 329:3472 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 141/143, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la Nota ENRG/GD y E/GAL/D N° 1546, por la cual el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, Enargas) impidió a las empresas transportistas de gas natural trasladar a lastarifas el impuesto sobre los inter eses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario (título IV dela ley 25.063, en adelante IP y CFEE).

Para así decidir, señaló que dicha traslación sólo se permite respecto de las variaciones que se produzcan en los costos, incluso por impuestos, salvo aquellos que gravan las ganancias —art. 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia integrantes del decreto 2457/92 y ley 24.076 y si bien el gravamen creado por la ley 25.063 cumple la misma función económica que aquél, no lo sustituye ni complementa, importando lo contrario admitir el traslado a los usuarios de costos incurridos por la sola voluntad de la licenciataria.

En tal sentido, recordó que la ley del impuestoa las ganancias (t.o.

1997 y modif.) otorga un distinto tratamiento, según la empresa se financie con capitales propios o ajenos, en tanto no permite efectuar deducciones a quien utiliza los propios, mientras que autoriza el descuento delos intereses a quien emplea los ajenos, disminuyendo así la base imponible y el monto del rédito sujeto a sus previsiones. Por ello, entendió que si bien por un lado, el IIP y CFEE implica un mayor costo, por el otro trae aparejado un beneficio para las recurrentes.

Concluyó que no es posible interpretar que las condiciones de la legislación relativa a las tarifas hayan sidoestablecidas para permitir la traslación de aquellos costos provocados por una decisión empresarial originada sobre la base de los mayores beneficios derivados de la legislación impositiva y que admitir el reflejo del impuesto en lastarifas significaría consentir la traslación de costos incurridos por la sola voluntad de la empresa, lo que debilitaría el propósito perseguido por el IIP y CFEE.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3472

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