Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Transportadora de Gas del Norte S.A.
T.G.N.), representada por el Dr. Marcelo Brichetto, y Transportadora de Gas del Sur S.A. (T.G.S.), representada por el Dr. Cristian Dougall, con el patrocinio del Dr.
Alberto B. Bianchi.
Traslado contestado por Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas), representado por el Dr. Osvaldo Felipe Pitrau, patrocinado por el Dr. Mario Diego Giménez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll.
LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA de SEGUROS GENERALES S.A.
v. ADMINISTRACION GENERAL De PUERTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un perjuicio no susceptible de reparación ulterior, lo que ocurre toda vez que el a quo afectó los recursos de la Administración General de Puertos (en liquidación) al denegar la inclusión de la deuda en el régimen de consolidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales ley 25.344- y la decisión del superior tribunal ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3478¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
