En otroorden, el fallo defs. 522/523 confirmó la resolución de primera instancia (fs. 504 vta.) que rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad presentado por la demandada. El incidente se motivó con la orden de libramiento de giros judiciales y consecuenteretiro de los fondos embargados y a disposición del tribunal, al argumentar el incidentista que la sentencia que podría haber autorizadotal proceder a de fs. 481/482- no se encontraba firme ni pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que no se había cumplido el plazo previsto en las leyes procesales para la interposición del pertinente recurso extraordinario, situación que le causaba un perjuicio irreparable.
La alzada consideró que las providencias que ordenaron el pago habían sido notificadas por nota, por lo que el planteamiento se efectuó fuera de término y había producido el consentimiento tácito de los actos impugnados.
— 1 Por su parte, la Administración General de Puertos —en liquidación—, con respecto al incidente de nulidad, destacó que el a quo per mitió el retiro de fondos del Estado Nacional sin que mediara firmeza en el auto que lo autorizaba y, de ese modo, violó las normas del debido proceso y de defensa.
Afirmó que el fallo omitetratar el error procesal en que incurrióel tribunal al autorizar el retiro y ejecutar el resolutorio cuando éste aún noestaba firme, circunstancia —a su criterio, notoria con un mero confronte de las actuaciones— que lo transforma en arbitrario y pasible del remedio federal como excepción al principio de su inviabilidad en cuestiones de interpretación de nulidades procesales.
Respecto de la sentencia que consideró inaplicable al sub examine la ley 25.344, arguyó que el a quo, al desconocer leyes federales y de orden público, como las de consdlidación, puso en juego el patrimonio del Estado Nacional.
—IV-
Cabe dejar aclarado que las sumas que motivan la presentación en queja, fueron satisfechas el 19 de septiembre de 2001, según constancias obrantes a fs. 492 vta. y 493.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3481
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